
Derechos de autor y conexos
Ayudamos a los comerciantes que utilicen música en sus establecimientos a gestionar la autorización y paz y salvo por concepto de derechos de autor para que operen con total tranquilidad, dando a la música el uso responsable que la Ley exige.

Artículo 158 de la Ley 23 de 1982.
Son usuarios de la música los propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen públicamente la música para sus clientes, en forma directa o indirecta

Sentencia-533 de 1993 de la Corte Constitucional de Colombia.
Los recaudos que hacen las sociedades de gestión de derechos de autor no son ni impuestos, ni ingresos públicos, ya que su fin es la satisfacción de derechos particulares, en este caso, los de autor.

Ley 23 de 1982.
Regula los derechos morales y patrimoniales que la Ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
¿Quién necesita el Certificado de pago de derechos de autor?
El certificado de pago de derechos de autor es la autorización que le corresponde única y exclusivamente a los establecimientos que almacenen, ejecuten, reproduzcan en vivo o por cualquier medio electrónico (radio, televisión, memoria USB, celular, entre otros) de forma permanente u ocasional:

Obras musicales

Interpretaciones artísticas musicales

Fonogramas

Videos musicales

Producciones literarias o las diferentes formas de obras

Producciones audiovisuales

Obras impresas a través del sistema de fotocopiado
Por la cual se expide el código nacional de policía y convivencia
Al igual que nosotros, existen otras organizaciones, de naturaleza privada, algunas muy conocidas, de naturaleza colectiva (asociación) sin ánimo de lucro, con muchos años de servicio, que están también autorizadas para licenciar derechos de autor, pero algunas de ellas han tenido una serie de estrategias para obligar a los comerciantes, y dueños de establecimientos comerciales, así como a emisoras y empresarios de conciertos a pagar sumas que están por encima de sus ganancias, lo cual ha lleva a la quiebra a muchos de éstos. En Dinalo Upidir estamos comprometidos con brindar una alternativa legal y justa, al alcance del presupuesto de los comerciantes.

Ley 1801 del 29 de julio 2016
Ley 1801 de 2016, Artículo 87 #5
Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

Parágrafo 1°. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de policía en cualquier momento, para lo cual éstas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.
1.
Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2.
Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3.
La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4.
Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5.
Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6.
Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe I contar con el registro nacional de turismo.
Artículo 92.
Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
1.
Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
2.
No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.
3.
No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.