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  • - Sí, avalada por el estado, funciona desde el año 2008.

  • - Nosotros le hacemos un descuento significativo para que se pongan al día.

  • - Sí, nosotros le hacemos descuento para que termine de pagar.

  • - No pasa nada, otras entidades gestoras de licencias siempre le van a decir que tiene que pagarles a ellos porque son únicos, pero es mentira, no existe tal cosa, la ley no lo permite.  Si ya pagó el derecho de autor con nosotros y otra empresa gestora, le quiere manipular o coaccionar diciendo que le va a levantar un proceso jurídico para cerrar el negocio, no caiga en esa mentira, solo tiene que llamar a la autoridad policial para que le confirme lo contrario. La policía es la única institución que le puede exigir el paz y salvo de derechos de autor. Ninguna otra.

  • - La Corte Constitucional de Colombia dice que debemos llegar a un acuerdo con los comerciantes para que hagan el pago, no imponer un valor obligatorio, como lo hacen otras empresas. 

  • - Necesitamos la factura anterior que pagó o que tiene para pagar, también fotocopia de su certificado de Cámara de comercio. Le enviamos la certificación bancaria donde debe consignar y nosotros le hacemos el paz y salvo en 2 días hábiles de manera digital y sin salir de casa.

  • -El certificado de pago de derechos de autor es la autorización que le corresponde única y exclusivamente a los establecimientos que almacenen, ejecuten, reproduzcan en vivo o por cualquier medio electrónico (radio, televisión, memoria USB, celular, entre otros) de forma permanente u ocasional:

    • Obras musicales

    • Interpretaciones artísticas musicales

    • Fonogramas

    • Videos musicales

    • Producciones literarias o las diferentes formas de obras

    • Producciones audiovisuales

    • Obras impresas a través del sistema de fotocopiado

  • -De acuerdo a la Sentencia C509 del 2004 en Colombia hay dos formas de cumplir con el paz y salvo por el concepto de derechos de autor: Una forma es por medio de las sociedades de gestión colectiva y otra manera es a través de los titulares de los derechos de autor de forma individual como DINALO-UPIDIR COLOMBIA, reconocida desde 2017, y la cual fue autorizada por el Estado para expedir este requisito de ley denominado comprobante de pago por concepto de derechos de autor.

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